Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en su competencia Agraria, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO propuesta por el ciudadano REINALDO CARRILLO BLANCO en contra del ciudadano OSWALDO JOSE BARONA SALAZAR, ambos identificados en los autos, por el despojo de un lote de terreno de aproximadamente ciento noventa y seis (196) hectáreas, situada en Banco Viejo jurisdicción del Distrito Miranda, Municipio El rastro del Estado Guárico, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno del IAN; SUR: Terreno de la Ceiba, ESTE: Terreno del IAN; y OESTE: Terreno de José Osto. Como consecuencia de dicha declaratoria CON LUGAR se condena al querellado OSWALDO JOSE BARONA SALA.....