Por los razonamientos de hecho y de derecho, expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia Laboral, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la Parte Demandada.. SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes , con exclusión de lo ordenado en el Ordinal siguiente, la sentencia definitiva dictada en fecha 19.12-2002 por el Tribunal de la causa que lo fue el 2° de los Municipios Miranda, Camaguán y San Geronimo de Guayabal de esta misma Circunscripción Judicial, condenando a pagar al identificado demandado, ciudadano Rafael Bello, la suma de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.149.999,70) a la ciudadana Carmen Josefina España Co.....