Por los motivos anteriormente señalados, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN propuesta por el ciudadano VINCENZO DE GAETANO GONZÁLEZ.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Calabozo, a los Trece días del mes de Octubre de dos mil Seis.- AÑOS 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS VALERO SOJO
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