Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DEL NINO, Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de obligación de manutención presentada por la ciudadana: YAILETH ROSALÍA ZAPATA MALUENGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.220.334, con domicilio en el Barrio Nicaragua carrera 7 con calle 13 casa N° 23 diagonal a la Iglesia Católica Espíritu Santo en la Ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, para su hija, la niña DILIANA YAILETH RONDÓN ZAPATA contra el ciudadano JONATHAN JOSÉ RONDÓN VILLANUEVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.....