Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el ciudadano BONIFACIO TORRES GORRIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.633.154, actuando con el carácter de Director General de LA EMPRESA ESTACION DE SERVICIO MI LLANO, C.A., contra LA EMPRESA MERCANTIL INVERSIONES GENIO, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil III de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 27 de Septiembre de 2.002, bajo el N°. 73, Tomo 3-A.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no existe condenatoria en costas.
Notifíquese a las partes conforme a lo previst.....