Por los razonamientos de hecho y de derecho, expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia Laboral, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:: PRIMERO: Se declara Parcialmente con Lugar la demanda propuesta por el extrabajador José Manuel Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.198.970 contra la Empresa Agropecuaria La Ponderosa C.A. representada en la persona del ciudadano ULISES COLASSANTE, Extranjero, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad N° 94.396 por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES . SEGUNDO: Como consecuencia de lo dedicido en el punto anterior, se condena a la demandada a cancelar al mencionado extrabajador la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.....