Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada y en consecuencia se ordena asentar correctamente la fecha de nacimiento de la ciudadana NAILYN MARISEL TORRES como.........."Treinta de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Seis (30-07-1986)", la cual quedó asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Antigua Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, bajo el Acta N° 1067, folio 540 fte., Tomo I, del año 1986, y no como se asentó erróneamente, quedando así rectificada la misma. CUMPLASE.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Envíense copias de esta decisió.....