Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, procede a resolverlo SUMARIAMENTE y en tal sentido este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la menor DIANA YINET solicitada y en consecuencia lo correcto es que el número de la Cédula de la madre es "13.255.871", y no "13.253.871", es decir, con "5" y no con "3", tal como aparece en la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre, consignada en auto, quedando así rectificada la misma. Se ordena remitir por oficio sendas copias certificadas de la presente decisión a los Registros Civiles competentes, se inserte la presente sentencia en los registros del estado civil y ade.....