Por los razonamientos anteriormente expresados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su competencia CIVIL, administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por ANA VIRGILIA GARCIA DAZA contra OTILIO RAMON FLORES JIMENEZ ambos identificados anteriormente, con fundamento en el Ordinal Segundo (2do.) del Artículo 185 del Código Civil, quedando en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial contraido por ellos en fecha 20 de Agosto de 1993 por ante la Prefectura Civil del Municipio Camaguán del Estado Guárico, según consta del Acta de Matrimonio acompañada al libelo y cursante a los autos. Se condena en costas a la parte demandada, conforme a los dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.- Dada, firmada y se.....