Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida de Nacimiento, procede a resolverlo SUMARIAMENTE, y en tal sentido observa este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada y en consecuencia lo correcto es: "KAHEEMIA", tal como se evidencia de su respectiva Cédula de Identidad consignado en los autos, y no "KAHEMIA" como aparece asentado en la Partida de Nacimiento consignada con la demanda, quedando así rectificada la misma. Se ordena remitir por oficios copias certificadas de la presente decisión a las Autoridades Civiles competentes, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la correspondiente no.....