Probado como ha sido lo alegado y visto lo denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de Acta de Nacimiento, se procede a resolverlo SUMARIAMENTE, y en tal sentido observa este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada y en consecuencia lo correcto es: El nombre de su Madre "DAXIS" y no como aparece asentado en la respectiva partida de Nacimiento expedida por La Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, como "DAIXIS", quedando así rectificada la misma. Se ordena remitir por oficio copia certificada de la presente decisión a las Autoridades Civiles competentes, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la correspon.....