Por los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal de PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por la ciudadana MAKAR JOSEFINA MALAVE ORTIZ, contra el ciudadano DOUGLAS RAFAEL ISEA GARCIA ambos identificados anteriormente, con fundamento en el ordinal Segundo (2do.) del Artículo l85 del Código Civil, quedando en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 18 de Octubre de 1994, por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Falcón, según consta del Acta de Matrimonio acompañada al líbelo y cursante a los autos.-
Se condena en costas a la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de procedimiento Civil.-
Se deja constancia de q.....