Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, procede a resolverlo SUMARIAMENTE y en tal sentido observa este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada y en consecuencia lo correcto es "ANNAKARINA", y no "ANNA KARINA", como aparece asentado en el Acta de Matrimonio, consignada en los autos, quedando así rectificada la misma. Se ordena remitir por oficios copias certificadas de la presente decisión a las Autoridades Civiles competentes, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la correspondiente nota marginal en los Libros respectivos.-
Publíquese, regístrese y déj.....