Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su competencia CIVIL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN propuesta por la ciudadana OLGA DEL CARMEN BARCENAS DE DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.623.087. Como consecuencia, se decreta la INTERDICCIÓN del ciudadano JULIO ULISES BARCENAS SOLORZANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.990.155 y se designa como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana ARELIS MARÍA BARCENAS SOLORZANO. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 393, 395, 396 del Código Civil y 733, 735 y 736 del Código de Procedimiento Civil.-
Se deja constancia que la presente decisión se dictó en el cuadragésimo cuarto día del lapso legal, previsto .....