Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide: Decreta el archivo de las presentes actuaciones y hacer cesar las medidas cautelares sustitutivas acordadas por este Tribunal y la condición de imputado del ciudadano RAMON ARCADIO BOLIVAR MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-18.834.237, mayor de edad, quien nació en fecha 06-06-1986, de profesión u oficio estudiante, soltero, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, hijo de Héctor Renfigo Machado y Simona Bolívar, residenciado en la Calle Infante, Casa Nº 40, Sector Las amazonas, El Socorro, Estado Guarico, en el asunto seguido por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, en perjuicio de la menor MARIA BETZABE SOLANO SEQUERA , todo a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en l.....