PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto seguido contra el ciudadano ZAMORA FUENTE JUAN CARLOS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO MORALES (occiso), de conformidad con los artículos 280 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JUAN CARLOS ZAMORA FUENTES, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.740.857, soltero, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, donde nació en fecha 25-07-1984, de 21 años de edad, de oficio agricultor, residenciado en el Caserío "El Vivoral," Casa S/N. vía Mamonal, Estado Guárico, hijo de MARIA PUERTA Y OSCAR ZAMORA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO MORALES (occiso), a .....