Con relación a la solicitud de fijación de un lapso prudencial al Ministerio Publico, para que presente un acto conclusivo de la investigación penal, se observa que desde el día 03 de diciembre de 2001, fecha en la cual se llevo a cabo el acto de individualización de los imputados, hasta el día de hoy, ha transcurrido dos (02) años, cinco (05) meses y ocho (08) días, el cual resulta ser un tiempo superior al establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se Acuerda lo solicitado por el imputado y se Ordena fijar una Audiencia Oral para el día 09 de junio de 2004 a las 02:00 de la tarde, a los fines de debatir la fijación del plazo prudencial para la conclusión de la investigación penal en contra de los imputados.
Ahora bien, con relación a la solicitud de sobreseimiento hecha a favor de los coimputados, este tribunal declara inadmisible la misma por cuanto el ciudadano Cruz Emilio Rincón, no ha acreditado de ninguna forma la cualidad de defensor o r.....