... Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Niega la calificación de Flagrancia y se Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso seguido al ciudadano ESPARRAGOZA CABEZA RICHARD JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-16.790.567, de 21 años de edad, natural de Zaraza, Estado Guarico, nacido el día 22-11-1984, de oficios estudiante, soltero, hijo de Maritza Cabeza y José Esparragoza, domiciliado en la Urbanización Lomas, Sector "C", Casa N° 21, Zaraza, Estado Guarico, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL UBENC.....