PRIMERO: Se Desestima la querella presentada por la ciudadana JUANA BAUTISTA PADRINO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 4.796.448, divorciada, productora agropecuaria, con domicilio en la calle Gabante final, casa N° 12-a, Tucupido, Estado Guarico, por los delitos de acción privada de Violación de Domicilio y Agresión, previstos y sancionados en los artículos 183 y 175 respectivamente del Código Penal, en contra de las querelladas ciudadanas ARLEN GARCIA Y AMERICA SOJO.-
SEGUNDO: Asimismo el acusador que desista o abandone el proceso pagara las costas que haya ocasionado. Todo de conformidad con el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas ARLEN GARCIA y AMERICA SOJO, venezolanas, mayores de edad, casadas, comerciantes, de 55 y 30 años de edad, domiciliadas en el final de la calle Gabante, casa N° 14-a, , Tucupido, Estado Guarico, por la presunta comisión de l.....