Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: SE NIEGA la solicitud de Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos EUSEBIO ANTONIO GUERRA, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 16.506.439, de 25 años de edad, nacido el 04-12-1981, de estado civil soltero; de profesión u oficio obrero, hijo de JOSEFA GUERRA y EUSEBIO MENDOZA, domiciliado en Barrio el Triunfo, Callejón Guárico en un rancho de barro cerca de las Torres, Valle de la Pascua Estado Guárico y PEDRO CELESTINO GUERRA venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 17.740.722, de 26 años de edad, nacido el 26-04-1980, soltero, de profesión u oficio recoge aluminio, en el presente asunto seguido por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS,.....