A los fines de celebrar un juicio oral y público totalmente libre de vicios, sin ningún tipo de acción u omisión que pongan en riesgo la buena marcha de una decisión o el curso del mismo acto oral a celebrarse de conformidad con las previsiones establecidas en el texto adjetivo penal, debe esta sentenciadora asegurarse de que el proceso esté libre de ello y visto que en fecha 03 de febrero del año en curso, la Defensora Privada de los acusados de autos, Abg. Eraida Campos, presento escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y revisada la dispositiva anteriormente transcrita emanada del Juez de control, puede verificarse que el tribunal omitió pronunciarse en relación a la admisión o no de estas pruebas de la Defensa conforme lo consagra el ordinal 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en el auto de apertura a juicio publicado el 23-03-2010. Por tal motivo, quien aquí suscribe, conside.....