DECALRÓ la legitimidad de la aprehensión del ciudadano JOSE RAMON SAEZ. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. E igualmente NEGÓ el SOBRESEIMIENTO del Asunto seguido en contra del ciudadano JOSE RAMON SAEZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.844.732, por cuanto no ha operado la prescripción de la acción penal. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 108.1 del Código Penal. DECLARÓ sin lugar la solicitud de extinción de la pena, al considerar que la misma no se encuentra prescrita. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 112 del Código Penal. así mismo NEGÓ la nulidad de la notificación de la víctima, al considerar que la misma se encuentra debidamente notificada y en consecuencia de niega la reposición del Asunto al estado de que la Corte de Apelaciones notifique nuevamente. Todo ello de conformidad con.....