Es por los razonamientos precedentemente expuestos que este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano penado LUIS ARQUIMEDES BELLORIN ALVAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 8.804.040, natural de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, donde nació el día 21-03-1970, hijo de LUIS BELLORIN y de IRUZ ALVAREZ, soltero, con residencia en el bloque 9 , ,casa n° 08,Urbanización Banco Obrero de esta ciudad, de Valle de la Pascua , Estado Guárico , en virtud de que ha cumplido con los requisitos establecidos taxativamente en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, cuya medida de Destacamento otorgada deberá cumplirla en la Zona Agrícola anexa a la Penitenciaría General de Venezuela, SOMET.....