ORDENÓ la reclusión del penado JOSE GREGORIO FLORES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.044.741, en la Penitenciaría General de Venezuela, en virtud del incumplimiento del beneficio de Destacamento de Trabajo. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. E igualmente ORDENÓ librar oficio con carácter de urgencia a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a las Direcciones del Internado Judicial y de la Penitenciaría General de la República, con la finalidad de solicitar la remisión de una copia del auto de fecha 05/10/1999 mediante el cual el Tribunal de Ejecución le acordó el beneficio de Destacamento de Trabajo. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ORDENÓ la realización de una evaluación médica al ciudadano JOSE GREGORIO FLORES por el médico forense. Todo ello de conformidad con lo establecido en .....