Este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 52 del Código Penal, ACUERDA conmutarle el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO al ciudadano ROJAS ANTONIO JOSE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 12.636.852, nacido en fecha 17-10-71, en Zaraza, Estado Guárico,donde nació soltero, obrero, hijo de MARIA ROJAS y RAMON MAITA, residenciado en Calle El Cementerio, casa s/n en Zaraza, Estado Guárico; imponiéndole al mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 20 del Código Penal, las siguientes condiciones:
3. Deberá fijar su residencia en la siguiente dirección:¿Barrio Las Palmas, calle El Carmen, Las.....