DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO del presente Asunto seguido en contra de los ciudadanos ANGEL RAFAEL PADRINO CAMACHO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.913.405, RAMON RAFAEL SISO SALAZAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 1.478.124, JOSE REINALDO MEJIAS HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 10.937.592, JORGE JOSE FARIAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 10.937.592, ANGEL RAFAEL CAMPOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 5.619.430, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 (hoy 451) del Código Penal vigente para el momento de ocurrir el hecho, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 108.5 del Código Penal.-