Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , Extensión Valle de la pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley : DECIDE: Se NIEGA al penado BERROETA JULIO CESAR, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, actualmente recluido en el Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros, EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO , a que se contrae el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal , al no encontrarse llenos los extremos del ordinal 3° de la referida norma adjetiva penal.