DECLARÓ la extinción de la PENA, que ha de cumplir el penado BONA JUAN RAMON, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad V-10.661.416, la cual le fue conmutada con la imposición de la obligación de prestar un servicio gratuito a la comunidad de Valle de La pascua, por el lapso de tres (03) meses, durante seis (06) horas, en labores asignadas por el Alcalde de esta Ciudad, por haber admitido su responsabilidad en la audiencia de cargos, y la cual consta en la sentencia emitida en fecha 30 de octubre de 1998, la cual riela a los folios 107 al 110, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal en relación con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.-