PRIMERO: Que el penado GILBERTO JOSE RODRÍGUEZ BARRIOS, fue detenido en fecha 30-11-1994, según se evidencia de Boleta de Detención Preventiva inserta al folio 5 de la primera pieza del asunto y dado en libertad Provisional bajo fianza en fecha 20-12-1994, tal y como se desprende de boleta de Excarcelación inserta al folio 128 de la señalada pieza del asunto, emitida por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que el mismo estuvo detenido un tiempo de VEINTE (20) DIAS, lo que significa que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS de la totalidad de la pena que es igual a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Ordénese el traslado del penado GILBERTO JOSE RODRÍGUEZ BARRIOS, a los fines de la notificación de Ley.-
TERCERO: Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Minis.....