ACORDO Conmutarle el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, la cual terminará de cumplir en fecha 14 de Octubre de 2010, al penado: CRISTHIAN EDUARDO MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.434.971, quien fue CONDENADO a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela en San Juan de Los Morros, estado Guárico, imponiéndole al mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 del Código Penal en concordancia con el artículo 20 Ejusdem.-