ACORDO el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a los ciudadanos: CAMERO PULIDO EVELIO RAFAEL, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 5.622.214, TORREALBA ARMAS JOSE LUIS, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 15.716.248, RODRIGUEZ JOSE LUIS, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 13.849.844; por la presunta comisión del delito HURTO CALAMITOSO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 2° del código penal vigente, cometido en perjuicio de EMPRESA DE LACTEOS Y JUGOS PASTEURIZADOS CALIFORNIA C.A. Imponiéndosele a los mismos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de: UN (1) AÑO, tomando en cuenta que son trabajadores activos, y su lugar de trabajo en las poblaciones de El Tigre , Estado Anzoátegui, y Santa Maria de Ipire, Estado Guárico.-