Es por los razonamientos precedentemente expuestos que este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar el beneficio de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO ) al ciudadano penado ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ LARA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 14.871.197, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació el día 20-06-1979, hijo de ASDRUBAL RODRIGUEZ y ELBA ROSA LARA , soltero, obrero, ayudante de albañil, residenciado en La Morera, Calle La Unión ,Nº 46,san Juan de los Morros, en virtud de que ha cumplido con los requisitos establecidos taxativamente en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya alternativa de cumplimiento de pena otorgada deberá cumplirla en PRE Fabricados y Marmolerías Las Tres Potencias, ubicado en Calle Uruguay, Nº 19, Pueblo Nuevo, Rif: 05161734.....