NEGO LA SOLICITUD DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, ha de cumplir el penado MACHINA EPIFANIO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.803.785, quien fue CONDENADO a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado venezolano por no haber operado la misma, por ser el tiempo menor al exigido en el Articulo 112, ordinal 1° del Código Penal.-