Es por lo que este Tribunal de Ejecución No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley; Decide: Primero: Revoca la medida de Pre-Libertad Régimen Abierto, otorgado al penado RIVAS RIOS CARLOS JOSE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 17.420.692, nacido en Anaco, Estado Anzoátegui en fecha 23-02-1.982, soltero, hijo de FRANCISCO RIVAS y CARMEN PASTORA RÍOS, residenciado en el Barrio Las Vegas, calle principal, casa No.1-1, Anaco, Estado Anzoátegui, quien fue condenado en fecha 21-03-2.002, mediante sentencia firme a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 460 y 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; actualmente evadido del Centro Comunitario Dr, F.S. ANGULO ARIZA de Maracay.....