Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 53 del Código Penal, ACUERDA conmutarle el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, la cual terminara en fecha 05 de Abril 2007 a las 12 am, al penado MAURY FERNANDEZ JOSE LUIS, quien es venezolano, mayor de edad, de oficio electricista, soltero, domiciliado en la calle Bolívar Nº 49 de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad No. 8.559.784, natural de Ciudad Bolívar , nacido en fecha 10-01-58; imponiéndole al mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 20 del Código Penal