Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 01, del Circuito judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: se NIEGA al penado JAIRO SANTA MARIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.412.159, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal en San Juan de los Morros, Estado Guárico, el beneficio de Régimen Abierto, a que se contrae el artículo el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal, al no encontrase llenos los extremos del ordinal 3° de la referida norma adjetiva penal. Diaricese. Publíquese. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese al penado, a la defensa y al Fiscal Noveno DE ejecución de Sentencias. Cúmplase lo ordenado.-