Es por los razonamientos precedentemente expuestos que este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano penado VEGAS JOSE GUILLERMO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 1.489.415, nacido el 05-01-37, hijo de JUANA VEGA y SILVIO CLAVO, residenciado en la Calle Principal, Los Bálsamos, casa S/n, Valle de la Pascua, Estado Guárico, en virtud de que ha cumplido con los requisitos establecidos taxativamente en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, cuya medida de Destacamento otorgada deberá cumplirla en la Zona Agrícola anexa a la Penitenciaría General de Venezuela, SOMETIDO A VIGILANCIA, con salida a su sitio de trabajo en horas de la mañana, y regreso a su Centro de reclusión al finalizar sus labore.....