DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de Presidio, impuesta al penado BASTIDAS GUILLEN EDUARDO ENRIQUE, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.845.365, por la comisión del delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el Articulo 260 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal en relación con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.-