En consecuencia, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO al PENADO DANNY DANIEL DELGADO, titular de la Cédula de Identidad No. 18.977.433, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 18 años de edad, soltero, hijo de ANIBAL DELGADO y JUSTINA HEREDIA, residenciado en el Sector Campo Alegre, Aguacatal II, Calle Las Flores, Casa No. 07, en Maracay, Estado Aragua, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, Estado Guarico, por estar cumplidos los requisitos que prevé el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal .-