DECRETÓ LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos EUSEBIO ANTONIO GUERRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-16.506.439, y PEDRO CELESTINO GUERRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-17.740.722, actualmente recluidos en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA PENA DE CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION que les fue impuesta por la comisión del delito de del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo Ee relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supr.....