Siendo por lo que en base a los dispositivos contenidos en los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal penal, se Declara la Nulidad Absoluta de todas las actuaciones posteriores a la sentencia condenatoria de fecha 07 de noviembre 2001, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Unipersonal de Juicio Nº 02 de esta Extensión Judicial del Circuito Penal del Estado Guárico en contra del ciudadano ADOLFO RAFAEL TERAN SIERRA, identificado al inicio, y al efecto se ordena Reponer la causa al estado en que el encausado sea notificado efectivamente del fallo dictado en su contra y pueda ejercer el recurso de apelación, si a bien lo considera, en consecuencia se ordena la Libertad inmediata del mismo, para lo cual se acuerda librar boleta de excarcelación al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, Estado Guárico, con la inserción en su texto, que deberá informar al encausado que debe comparecer a este tribunal el día hábil siguiente a los fines de la notificació.....