DECLARÓ la extinción de la pena de de UN (01) AÑO Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL que ha de cumplir el penado ADRIAN JOSE BERMUDEZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.792.615, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 4°, del Código Penal Vigente en concordancia con los artículos 80 y 82 Ejusdem en perjuicio de WAN LONG CEN. Por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal en relación con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.-