En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: EN VIRTUD DE LA REVOCATORIA POR IMCUMPLIMIENTO de la GRACIA DE CONFINAMIENTO por parte del ciudadano ANGEL RAFAEL RIVERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.248.268, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 07/11/78, de 31 años de edad, hijo de los ciudadanos Carmen María Rivero y José Hurtado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua (TOCORON), DEBERA CUMPLIR LA PENA EN RECLUSION HASTA EL 04/09/2011 A LAS 12:00 HORAS, fecha en la cual cumple la totalidad de la misma. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.