Vista la proposición hecha por la Ciudadana: OSWALDO ENRIQUE MEDINA, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: ARELYS DEL VALLE DUARTE, insertado en el folio 9, donde se estableció para sus niños XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, depositara en la cuenta de ahorro que aperturara la madre como representante, en el Banco Bicentenario, Sucursal Tucupido, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) SEMANAL, que equivale a VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00) MENSUAL, en beneficio de Obligación de Manutención, época escolar, época decembrina, mèdico y medicinas cuando se amerite en 50%; en consecuencia EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LO DA POR TERMINADO CONSUMADO E IMPARTE SU HOMOLOGACIÒN EN LOS TERMINOS EXPUESTOS, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, y se acuerda librar oficio al Gerente del Banco Bicentenario, aperture cuenta de ahorro a nombre de ella, el c.....