Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de Menores, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda incoada por la Ciudadana: GABRIELA CAROLINA CAMPOS LASABALLETT, quién actúa en representación de sus niñas: XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX, con motivo del Juicio de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 y 365 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se suma equivalente al 30% del Salario Mínimo Nacional Urbano que actualmente es de QUINCE MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 15.051,15), por tanto la suma establecida como Aumento de Obligación de Manutención monto a la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIV.....