Vista la proposición de obligación de manutención realizada por el Ciudadano: CARLOS EDUARDO RENGIFO, venezolano, mayor de edad, soltero, Taxista, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-17.739.722, parte demandada en el presente juicio (Exp. Nº 1690-2016), donde propuso la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,oo) Mensuales; es decir Diez Mil Bolívares semanales, (Bs. 10.000.oo) Semanales, igualmente 50% época escolar y decembrina, médico y medicinas cuando se amerite, Y la aceptación de la misma por parte de la Ciudadana: YIELENA MARIA BERROETA PEREZ (identificadas en autos); El TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LO DA POR TERMINADO CONSUMADO E IMPARTE SU HOMOLOGACIÒN, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, que la actora apertura cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de esta localidad, la cual será movilizada y administrada por ella, sin la previa autorización de esta Instancia Judicial.-,.....