Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos JULIO CESAR DELGADO COLMENARES, FRANKLIN ALI DELGADO MARIN, SANTOS DELGADO MARIN, CLARA ELIZABETH DELGADO MARIN, ZORAIDA JOSEFINA DELGADO MARIN, y DORIS ENAIDA DELGADO DE VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, solteros los cuatro primeros, divorciada la antepenúltima y casada la ultima, titulares de las cédula de identidad Nros. V-12.841.276, V-7.281.990, V-7.281.992, V-8.784.973, V-7.281.991, V-8.784.974,.....