Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la de cujus ROSA ALEJANDRINA GONZÁLEZ DE CORDERO, quien fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-2.043.941, a los ciudadanos: PEDRO ANTONIO CORDERO GONZÁLEZ, ABELINA CORDERO DE SALDEÑO, JUAN DE MATA CORDERO GONZÁLEZ, SANTIAGO CORDERO GONZÁLEZ, ROMULO CORDERO GONZÁLEZ Y PABLO RAMÓN CORDERO GONZÁLEZ; titulares de las cedulas de Identidad Nros. .....