Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano NESTOR ORLANDO MELENDEZ SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.537.524, en su condición de Representante Legal de la Empresa Mercantil "INMOBILIARIA RME 2009, C.A.", Parte Accionante, debidamente asistido por el Abogado Especialista LUIS FRANCISCO MELENDEZ MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 124.049, de la DEMANDA de DESALOJO de LOCAL COMERCIAL, que interpusiere la precitada Empresa Mercantil "INMOBILIARIA RME 2009, C.A.",.....