Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio Nieves y Ortiz del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: ARMANDO MIGUEL VIEIRA GALLUCCI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, cédula de identidad No. V-20.246.318, actuando en su propio nombre y, en representación de su hermana VIVANA KARONI VIEIRA GALLUCCI, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad No. V-29.940.643 y, de sus primas: DAYANA CAROLINA PIÑA VIEIRA y YOULIN ALEXANDRA PIÑA VIEIRA, venezolanas, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-19.222.432 y V-19.222.431, so pena, de su derecho de acudir ante este órgano jurisdiccional, a interponer nuevamente su solicitud, previa la consignación de .....